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ATRIBUCIONES EN GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN.
26 DE ABRIL DEL 2019, TOMO CLXXII, CUARTA SECCIÓN

Artículo 4. Los servicios que prestará el Municipio, en forma enunciativa y no limitativa, son:

III. Limpia, gestión, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

Artículo 43. A la Secretaría de Servicios Públicos, le corresponde la vigilancia, gestión y operación de los siguientes servicios públicos:

V. Gestión integral de los Residuos Sólidos;

Artículo 45. Para el desempeño de las funciones que tiene a su cargo, la Secretaría de Servicios Públicos contará con las siguientes áreas:

IV. La Dirección de Residuos Sólidos tendrá las atribuciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la recolección de residuos sólidos;

b) Supervisar las concesiones otorgadas en la materia y asegurar que cumplan con los términos en que fueron otorgadas;

c) Atender los asuntos relacionados con las rutas y sectorización de los recolectores de residuos sólidos;

d) Gestionar la disposición final de los residuos sólidos;

e) Fomentar las campañas de disminución de generación de residuos sólidos;

f) Vigilar la seguridad y la sanidad de los depósitos de residuos sólidos, pudiendo hacer supervisión de los mismos;

g) Fomentar el uso de generación de energías sustentables a través de los residuos;

h) Fomentar el uso sustentable de los residuos sólidos del municipio;

i) Supervisar la inspección y vigilancia de acuerdo a los reglamentos aplicables;

j) Fomentar la educación ciudadana en temas relacionados al manejo sustentable de los residuos; y,

k) Las demás que le encomiende el Secretario de Servicios Públicos y las disposiciones normativas vigentes.

 

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO,

SECCIÓN DÉCIMA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EL LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2001, TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA POE 12 DE MAYO DE 2017, TOMO: CLXVII, NÚMERO: 27, OCTAVA SECCIÓN

Artículo 32. Los Ayuntamientos y los Concejos Municipales tienen las siguientes atribuciones:

a) En materia de Política Interior:

I. Prestar, en su circunscripción territorial en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la presente Ley, los servicios
públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
mercados y centrales de abastos; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; policía preventiva municipal y tránsito, así como los demás que se determinen conforme a otras disposiciones aplicables;

Artículo 44. La Comisión de Ecología tendrá las siguientes funciones:

V. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre residuos sólidos, aguas residuales, drenaje, alcantarillado y saneamiento;

Artículo 72. Los Ayuntamientos del Estado prestarán los siguientes servicios públicos:

II. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos

Artículo 148. Los reglamentos municipales podrán comprender, entre otras, las siguientes materias:

XIV. Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos.

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, PUBLICADO EN EL P.O. MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, TOMO CLXXVI, CUARTA SECCIÓN

Artículo 3°. La Secretaría, tiene por objeto planear, operar, ejecutar,supervisar y dirigir el buen funcionamiento, así como la eficiente prestación de los Servicios Públicos, a través de las siguientes áreas:

V. Gestión integral de los Residuos Sólidos

Artículo 20. En el cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Dirección de Residuos Sólidos, y conforme a las disposiciones reglamentarias del Bando Municipal, se establece que contará con las siguientes unidades administrativas:

a) Jefatura de Departamento de Inspección, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos;

Artículo 21. La Jefatura de Departamento de Inspección, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Efectuar las acciones tendientes a la gestión integral de los residuos en el Municipio;

II. Vigilar que el servicio de recolección, recepción, separación, acopio, transporte, aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos que se generen en el Municipio sea eficiente, cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente;

III. Presentar durante el mes de julio de cada año, la propuesta de modificaciones a las tarifas que por concepto de pagos de derechos se deban de prever en la Ley de Ingresos municipales;

IV. Presentar durante el mes de septiembre de cada año su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para el próximo ejercicio fiscal;

V. Elaborar programas para ejecutar un adecuado manejo de los residuos sólidos generados con apego a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y Reglamentos Ecológicos buscando permanentemente mejorar las condiciones ambientales del municipio;

VI. Implementar acciones educativas, preventivas y de concientización sobre el manejo de los residuos sólidos generados en el Municipio;

VII. Vigilar que los particulares que se dedican a la recolección de residuos sólidos, cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones legales respectivas;

VIII. Elaborar y ejecutar los programas municipales para llevar a cabo la prestación de servicios de recolección, recepción, separación, acopio, transporte, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos;

IX. Registrar las unidades autorizadas en los términos de la reglamentación correspondiente, para prestar el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos;

X. Evaluar el servicio de recolección, recepción, separación, acopio, transporte, aprovechamiento y disposición final, así como la prestación del mismo, por las personas morales a quienes se les concesione;

XI. Notificar a los infractores las faltas y violaciones cometidas a la normativa correspondiente;

XII. Llevar estadística de la prestación del servicio de recolección recepción, separación, acopio, transporte, aprovechamiento y disposición final y sus incidencias, tanto del que esté a cargo de la administración como del concesionado;

XIII. Coordinar el buen funcionamiento del parque vehicular de la Dirección de Residuos Sólidos y atender su adecuado mantenimiento;

XIV. Informar periódicamente a las o los titulares de la Dirección de Residuos Sólidos y de la Secretaría, el estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones conferidas; y,

XV. Las demás que le señale la o el titular de la Dirección de Residuos Sólidos, así como sus superiores jerárquicos correspondientes y la normativa aplicable.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO, PUBLICADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, TOMO CLXXVI, CUARTA SECCIÓN.

Artículo 21. La Jefatura de Departamento de Inspección, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos, tendrá las siguientes atribuciones:

V. Elaborar programas para ejecutar un adecuado manejo de los residuos sólidos generados con apego a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y Reglamentos Ecológicos buscando permanentemente mejorar las condiciones ambientales del municipio;

VI. Implementar acciones educativas, preventivas y de concientización sobre el manejo de los residuos sólidos generados en el Municipio;